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Article 4

Ley 72 de 1946 · Por la cual se dictan disposiciones sobre obras públicas y auxilio

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01

Text of the article

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En el caso de las obras de irrigación o aviamiento a que se refiere la presente Ley fueren ejecutadas en terrenos baldíos, estos terrenos non podrán adjudicarse con sujeción a las normas generales y, en conciencia, el Gobierno deberá elaborar los planes especiales de parcelaciones en forma que consulten las particularidades de las distintas zonas, teniendo en cuenta los cultivos aconsejables y la limitación en cuanto al número de hectáreas adjudicables a cada parcelario, que en ningún caso deberán pasar de cincuenta, a menos que el Gobierno considere conveniente aprovechar esa reserva como respaldo para la financiación de las obras de irrigación o de aviamiento, caso en el cual los terrenos baldíos se venderán previo avaluó pericial.

Parágrafo

Es entendido que si las obras de que trata este artículo verifican artículo benefician terrenos de propiedad particular, los beneficiarios deben concurrir proporcionalmente al costo de ellas mediante la reglamentación que sobre el particular dicte el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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