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Article 10

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Gobierno, por medio de los funcionarios de su dependencia y de los Agentes del Ministerio Público, ejercerá igualmente una constante vigilancia en el servicio de registro en toda la República, pudiendo imponer multas de cincuenta a quinientos pesos ($50.oo a 500.oo) a los Registradores que no cumplan estrictamente los preceptos legales. Con el mismo fin prestará la debida atención a las actas de visita que los Jueces de Circuito remitan a ese Despacho.

En el informe que el Ministerio rinde al Congreso anualmente, dará cuenta del estado y marcha de la institución del registro, y presentará los proyectos de Ley que el perfeccionamiento de dicha institución requiera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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