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Article 2

Ley 37 de 1915 · Por la cual se dan varias autorizaciones y se manda abrir una vía pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con arreglo a lo estipulado en el artículo 18 del contrato de fecha 17 de julio de 1905, el Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para obtener que la autoridad competente decida sobre el derecho que pretende tener la Compañía del Ferrocarril, según el artículo 11 del mismo contrato, a establecer tarifas diferenciales, en cualquier parte de su vía, o en toda su extensión, y, en combinación con otras empresas, comprendiendo trayectos no colocados dentro de los límites de sus contratos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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