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Article 6

Cuando Se Necesite El Testimonio De Un Miembro Del Cuerpo Diplomático En Un Juicio, La Autoridad Judicial Respectiva Le Enviará, Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Nota Suplicatoria, Copia De Lo Conducente, Para Que, Si Él Lo Tiene A Bien, Declare Por Medio De Certificación Jurada

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

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º. Cuando se necesite el testimonio de un miembro del Cuerpo Diplomático en un juicio, la autoridad judicial respectiva le enviará, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con nota suplicatoria, copia de lo conducente, para que, si él lo tiene a bien, declare por medio de certificación jurada. (Artículo 679 del Código Judicial). La servidumbre de los Agentes Diplomáticos no goza de exención jurisdiccional, ni en asuntos civiles, ni en asuntos penales. Están por lo tanto los individuos de esta categoría obligados a responder ante los Tribunales colombianos. Cuando se requiera de cualquiera de las personas que formen parte de la servidumbre del Agente Diplomático declare como testigo, se pedirá permiso al Diplomático por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y una vez obtenido se procederá en la forma ordinaria. (Artículo 679 del Código Judicial)

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Constitutional history

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