º. Cuando se necesite el testimonio de un miembro del Cuerpo Diplomático en un juicio, la autoridad judicial respectiva le enviará, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con nota suplicatoria, copia de lo conducente, para que, si él lo tiene a bien, declare por medio de certificación jurada. (Artículo 679 del Código Judicial). La servidumbre de los Agentes Diplomáticos no goza de exención jurisdiccional, ni en asuntos civiles, ni en asuntos penales. Están por lo tanto los individuos de esta categoría obligados a responder ante los Tribunales colombianos. Cuando se requiera de cualquiera de las personas que formen parte de la servidumbre del Agente Diplomático declare como testigo, se pedirá permiso al Diplomático por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y una vez obtenido se procederá en la forma ordinaria. (Artículo 679 del Código Judicial)
Article 6
Cuando Se Necesite El Testimonio De Un Miembro Del Cuerpo Diplomático En Un Juicio, La Autoridad Judicial Respectiva Le Enviará, Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Nota Suplicatoria, Copia De Lo Conducente, Para Que, Si Él Lo Tiene A Bien, Declare Por Medio De Certificación Jurada
Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.