ARTICULO 42. De los Empleados Públicos en Periodo de Prueba. Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en periodo de prueba en carrea administrativa a quienes se le suprima el cargo en el Ministerio, tendrán derecho a la siguiente indemnización: Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales al salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. III DE LAS BONIFICACIONES
Decreto 2157 de 1992 →In force
Article 42
De Los Empleados Públicos En Periodo De Prueba
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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