Artículo cuarto. Los factores anteriores están sujetos a la siguiente ponderación: experiencia hasta el 35% del sueldo; títulos profesionales hasta el 35% del sueldo; competencia especial hasta el 30% del sueldo. Para los efectos de este artículo se entiende por experiencia el desempeño de funciones públicas o el ejercicio de actividades privadas en negocios o asuntos relacionados con las tareas que corresponden al cargo, y por competencia especial al conjunto de condiciones de que dispone una persona para un mejor cumplimiento de las funciones vinculadas a un empleo. Los títulos que pueden dar lugar al otorgamiento de prima técnica son los obtenidos en disciplinas o materias que se relacionan directamente con las funciones del cargo, o aquellos generales que proporcionan una aptitud especial para su desempeño.
Decreto 131 de 1969 →In force
Article 4
Decreto 131 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 sobre prima técnica
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.