º. La Gerencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares queda autorizada para aceptar al personal en goce de sueldo de retiro, que, por razón de reajustes de sus asignaciones, haya dejado de percibir la prima de alojamiento que estableció el ordinal b) del artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, y que en virtud de la ley que se reglamenta adquiera el derecho a la prima de alojamiento y de gastos escolares, las documentaciones que al respecto hayan presentado y que se hallen de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto.
Article 3
La Gerencia De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Queda Autorizada Para Aceptar Al Personal En Goce De Sueldo De Retiro, Que, Por Razón De Reajustes De Sus Asignaciones, Haya Dejado De Percibir La Prima De Alojamiento Que Estableció El Ordinal B) Del Artículo 73 De La Ley 2ª De 1945, Y Que En Virtud De La Ley Que Se Reglamenta Adquiera El Derecho A La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares, Las Documentaciones Que Al Respecto Hayan Presentado Y Que Se Hallen De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Presente Decreto
Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.
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