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Article 49

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Atribución de frecuencias en la banda 900mhz; se atribuyen en forma exclusiva en la banda de UHF los siguientes rangos de frecuencias del servicio Fijo Móvil, para la operación de los sistemas de radiomensajes, así: 1. 901 a 902 MHz. 2. 929 a 930 MHz. 3. 930 a 931 MHz. 4. 931 a 932 MHz. 5. 940 a 941 MHz. El Ministerio de Comunicaciones determinará las separaciones entre frecuencias centrales portadoras para estos rangos de frecuencias. Dentro de los anteriores rangos de frecuencias sólo podrán operar sistemas de radiomensajes con área de servicio nacional, con autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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