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Article 4

El Documento De Identificación De Que Se Trata Será Expedido Por La Jefaturas De Personal Del Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea O De La Respectiva Dependencia, Según El Caso, Con La Firma De Los Jefes De Dichos Departamentos Y Previa Consignación, Por Parte Del Interesado, De La Suma De Diez Pesos ($10

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

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01

Text of the article

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°. El documento de identificación de que se trata será expedido por la Jefaturas de Personal del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o de la respectiva dependencia, según el caso, con la firma de los Jefes de dichos departamentos y previa consignación, por parte del interesado, de la suma de diez pesos ($10.00) moneda corriente, en la contaduría correspondiente. Las importaciones de materias primas de procedencia extranjera o las maquinas o artefactos, que sean necesarios para las producciones de las fabricas de que tratan los artículos 1° y 2° de este Decreto, se harán por conducto de la Industria Militar.

Parágrafo

En caso de perdida del documento mencionado, podrá expedirse el duplicado correspondiente, previa consignación en la firma antes dicha, de la suma de veinte pesos ($20.00) moneda corriente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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