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Article 22

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

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01

Text of the article

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Articulo 22 . Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la o Policía Nacional controlaran al personal de vigilantes de las empresas, para que presten el servicio únicamente en los lugares autorizados y con el lleno de los requisitos establecidos.

Parágrafo

Cuando se encuentre a un vigilante que no presente los documentos que se estipulan en este Decreto, será conducido a la respectiva unidad policial para su identificación. Ente tanto, se dispondrá las medidas de seguridad sobre el lugar en que estuviera de servicio, informando de esta situación a la Dirección de Policía Judicial a Investigación o a las Secciones de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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