ARTICULO 31. Recibida una indagación preliminar con persona capturada, el Juez podrá escucharle en versión libre, y si no encuentra mérito para vincularla en indagatoria, se abstendrá de abrir investigación, le dejará en libertad y dispondrá las pruebas que deban evacuarse por la Policía Judicial o dictará auto inhibitorio si fuere pertinente.
Article 31
Recibida Una Indagación Preliminar Con Persona Capturada, El Juez Podrá Escucharle En Versión Libre, Y Si No Encuentra Mérito Para Vincularla En Indagatoria, Se Abstendrá De Abrir Investigación, Le Dejará En Libertad Y Dispondrá Las Pruebas Que Deban Evacuarse Por La Policía Judicial O Dictará Auto Inhibitorio Si Fuere Pertinente
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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