o La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia deberá someter a consideración del Gobierno Nacional, en el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Decreto, la planta de personal docente, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
Article 8
O La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional, En El Término De Sesenta (60) Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Planta De Personal Docente, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia
Decreto 889 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
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