Los condenados a la degradación, a la destitución o a la separación del servicio, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley.
En caso de amnistía, esta rehabilitación no tendrá lugar sino cuando la ley lo ordene así expresamente.
Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar
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Los condenados a la degradación, a la destitución o a la separación del servicio, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley.
En caso de amnistía, esta rehabilitación no tendrá lugar sino cuando la ley lo ordene así expresamente.
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