º. para organizar una institución de utilidad común se requiere la autorización del ministro del gobierno quien le dará previo el estudio de los estatutos y demás documentos enumerados en los partes a), b) y e) el artículo 10, los que deben presentados juntos con la solicitud que se eleve al ministerio para la obtención de la autorización. En la misma resolución en que se autorice la fundación de la institución se reconocerá como persona jurídica. La solicitud tendrá la tramitación establecida por el decreto número 1326 de 1922 para las peticiones de personería jurídica.
Article 7
Para Organizar Una Institución De Utilidad Común Se Requiere La Autorización Del Ministro Del Gobierno Quien Le Dará Previo El Estudio De Los Estatutos Y Demás Documentos Enumerados En Los Partes A), B) Y E) El Artículo 10, Los Que Deben Presentados Juntos Con La Solicitud Que Se Eleve Al Ministerio Para La Obtención De La Autorización
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.