JurídicoESEN

Article 61

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Que Desempeñen Comisiones Del Servicio En El Exterior, Tendrán Derecho Mientras Cumplan La Comisión, Siempre Y Cuando Lleven Su Familia A La Nueva Sede, A Gozar De Un Subsidio Mensual Para Gastos De Alojamiento, Igual Al Siete Por Ciento (7%) Del Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, Liquidado En Dólares A Razón De Uno (1) Por Cada Peso

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, que desempeñen comisiones del servicio en el exterior, tendrán derecho mientras cumplan la comisión, siempre y cuando lleven su familia a la nueva sede, a gozar de un subsidio mensual para gastos de alojamiento, igual al siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, liquidado en dólares a razón de uno (1) por cada peso.

Parágrafo

El subsidio mensual para gastos de alojamiento de que trata este artículo no es computable para efectos de asignación de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3072 de 1968