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Article 36

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 36 . Subdirección de Inspección y Vigilancia.- La Subdirección de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de inspección y vigilancia, de carácter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;

2.

Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social;

3.

Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social;

4.

Diseñar los mecanismos para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, conforme a su competencia;

5.

Diseñar estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a mejorar las labores de inspección y vigilancia;

6.

Proponer modificaciones a las normas vigentes en las áreas de competencia del Ministerio;

7.

Asesorar e informar a los trabajadores y empleadores sobre la observancia de las normas que regulan el trabajo, el empleo y la seguridad social;

8.

Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia;

9.

Recopilar, procesar y analizar la información relacionada con la función de inspección y vigilancia desarrollada a nivel nacional y regional;

10.

Asistir directamente o a través de sus dependencias, a las direcciones regionales del Ministerio en aspectos relacionados con la inspección y vigilancia, con los métodos y procedimientos unificados;

11.

Participar en los programas de investigación que adelanten el Ministerio u otras entidades de seguridad, previsión social, de empleo y de trabajo;

12.

Coordinar las actividades que en vigilancia y control adelanten las autoridades a nivel nacional, regional y local, en las áreas de empleo, trabajo y seguridad social;

13.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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