º. Se entiende que la transferencia a Ecogas de los gasoductos actualmente de propiedad de Ecopetrol opera por ministerio de las disposiciones de la Ley 41 de 1997 sobre escisión del patrimonio de esta última entidad, y en consecuencia no requiere de los trámites o autorizaciones que contempla el Código de Petróleos.
Article 8
Se Entiende Que La Transferencia A Ecogas De Los Gasoductos Actualmente De Propiedad De Ecopetrol Opera Por Ministerio De Las Disposiciones De La Ley 41 De 1997 Sobre Escisión Del Patrimonio De Esta Última Entidad, Y En Consecuencia No Requiere De Los Trámites O Autorizaciones Que Contempla El Código De Petróleos
Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.
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