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Article 49

Sanciones Por Mala Conducta

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

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01

Text of the article

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Sanciones por mala conducta. Los docentes que incurran en las caudales de mala conducta establecidas en este Decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones: 1ª Aplazamiento del ascenso en el Escalfón por un término de seis (6) a doce (12) meses; 2ª Suspensión en el Escalafón hasta por seis (6) meses que ocasiona la pérdida de los derechos y garantías de la Carrera Docente por el término de la suspensión y la pérdida del tiempo de suspensión para los efectos de ascenso en el Escalafón; 3ª Exclusión en el Escalafón que determina la destitución del cargo.

Parágrafo

Las sanciones establecidas en el presente artículo serán impuestas por la respectiva Junta Seccional de Escalafón, la cual dará aviso inmediato a la autoridad nominadora para que dicte la providencia correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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