JurídicoESEN

Article 60

Las Armas De Fuego A Que Se Refiere El Artículo Anterior Quedarán En Poder Del Funcionario Judicial Correspondiente Bajo Su Responsabilidad, Hasta Cuando Se Agote La Etapa Instructiva Del Proceso, Luego De Lo Cual Entregará Las Mismas A Las Autoridades Militares Indicadas, Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las armas de fuego a que se refiere el Artículo anterior quedarán en poder del funcionario judicial correspondiente bajo su responsabilidad, hasta cuando se agote la etapa instructiva del proceso, luego de lo cual entregará las mismas a las autoridades militares indicadas, conforme a lo dispuesto en los Artículos anteriores. En todo caso, las armas no podrán emplearse en asuntos de carácter particular no oficiales diferentes de los relacionados con el proceso penal respectivo.

Parágrafo

Cuando por razones procesales haya lugar a cambio de funcionario instructor o de conocimiento y existan armas de fuego secuestradas, tanto el que remite el expediente como quien lo recibe, informarán de tal hecho a la Sección Control Comercio de armas, Municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares para hacer las anotaciones correspondientes.

Parágrafo 2

No obstante lo dispuesto en este artículo, el Comando General de las fuerzas Militares, por conducto de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, ejercerá control de dichas. Armas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1663 de 1979