El tratamiento de las Entidades sin ánimo lucro extranjeras con operaciones permanentes en Colombia (Organizaciones sin ánimo de lucro – OSFL). Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 El Decreto 326 de 2023 delegó en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Circular externa Por su parte, la Recomendación No. 8 del GAFI determina que los países deben identificar a las organizaciones entidades sin fines de lucro (OSFL) y evaluar sus riesgos de financiamiento del terrorismo. Así, resulta necesario contar con medidas focalizadas, proporcionales, y basadas en riesgo, que no comprenda un perjuicio que desaliente las actividades legítimas de las OSFL extranjeras. El propósito de estas acciones es proteger a dichas OSFL extranjeras de conductas encaminadas al financiamiento del terrorismo. En este sentido, el Superintendente de Sociedades recomienda a las Entidades sin ánimo lucro extranjeras con operaciones permanentes en Colombia adoptar voluntariamente las medidas de autorregulación adecuadas y medidas de control interno relacionadas para mitigar dichos riesgos. En cumplimiento de esta recomendación, el Superintendente de Sociedades a través de las funciones asignadas, se concentrará en actividades de divulgación sobre la mitigación de riesgos de financiación del terrorismo mediante programas de acercamiento y educación, para profundizar el conocimiento en las Entidades sin ánimo lucro extranjeras con operaciones permanentes en Colombia , acerca de las potenciales vulnerabilidades ante el uso de esta figura para el financiamiento del terrorismo, cuáles son los riesgos de financiamiento del terrorismo, y finalmente las acciones que pueden adoptar para protegerse. Al ser una medida de prevención que se recomienda por parte del Superintendente de Sociedades a las ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia, no serán objeto de medidas administrativas sancionatorias por la inaplicabilidad de un sistema de prevención de LA/FT/FP y C/ST.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 9.26.5
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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