º. Los funcionarios de la Rama Jurisdiccional o de Policía mantendrán en custodia y bajo su responsabilidad, los títulos o comprobantes de depósito, dejando constancia en el expediente respectivo, del número del título o comprobante, de su fecha y de los nombres de la entidad depositaría y del depositante. Cuando el depósito se haga en una entidad bancaria, el título será devuelto al depositario, junto con la nota donde se transcriba la providencia que ordena el pago, dejando en el expediente la constancia de su devolución, firmada por quien lo reciba.
Decreto 1798 de 1963 →In force
Article 4
Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional O De Policía Mantendrán En Custodia Y Bajo Su Responsabilidad, Los Títulos O Comprobantes De Depósito, Dejando Constancia En El Expediente Respectivo, Del Número Del Título O Comprobante, De Su Fecha Y De Los Nombres De La Entidad Depositaría Y Del Depositante
Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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