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Article 19

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Destinase hasta un diez por ciento (10%) del capital de cada una de las secciones de la Caja (Ejército, Armada y Aviación) para que la Caja se haga cargo de las hipotecas que graven, al entrar en vigencia la presente Ley, la casa de propiedad de los respectivos Oficiales, empleados, civiles y Suboficiales, siempre que los primeros y los segundos tengan más de quince (15) años de servicio, los últimos más de diez (10) años de servicio, y que así lo solicitaren. En estos casos, a los interesados se les abonará la cuota de que habla el punto a) del artículo 6º y hasta el 80% del auxilio de cesantía o de la empresa por concepto de tiempo de servicio que les correspondiere en la fecha de la operación.

Parágrafo

Si el 10% de que trata el presente artículo no alcanzare para atender a las diferentes solicitudes, se procederá mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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