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Article 12

Las Participaciones De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 2ª De 1943 Se Entenderán Concedidas Sobre Los Productos Líquidos De Las Rentas Ordinarias

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

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Las participaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943 se entenderán concedidas sobre los productos líquidos de las rentas ordinarias. Para este efecto, del producto bruto se descontará un 5% en que se estiman los gastos de recaudación de los impuestos, y un 10% del de los monopolios, en que se estiman los gastos de producción, administración y vigilancia de los mismos. Por la misma razón, no se reconocerá participación sobre los productos de servicios intendenciales o comisariales. En el producto de las participaciones en rentas nacionales sobre las cuales la Nación reconozca y pague directamente cuotas determinadas a los Municipios, solamente se hará la deducción de cuotas análogas para los Corregimientos Intendenciales o comisariales.

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Constitutional history

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