º Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la expedición de este Decreto, todas las Facultades, oficiales y privadas, que expidan títulos profesionales, deberán enviar al Ministerio de Educación una lista completa de los estudiantes matriculados en el respectivo establecimiento, con el objeto de verificar en los libros del Ministerio si estos estudiantes tienen su título de bachilleres expedido conforme a las disposiciones legales vigentes.
Article 1
Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De La Expedición De Este Decreto, Todas Las Facultades, Oficiales Y Privadas, Que Expidan Títulos Profesionales, Deberán Enviar Al Ministerio De Educación Una Lista Completa De Los Estudiantes Matriculados En El Respectivo Establecimiento, Con El Objeto De Verificar En Los Libros Del Ministerio Si Estos Estudiantes Tienen Su Título De Bachilleres Expedido Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 535 de 1942 · Por el cual se reglamenta el ingreso a las Facultades Universitarias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.