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Article 2.8.1.5.5

Revelación Del Secreto Profesional

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Revelación del secreto profesional . Por razones de carácter sanitario, el médico tratante, teniendo en cuenta los consejos que dicta la prudencia, podrá hacer la revelación del secreto profesional a

a)

La persona infectada en aquello que estrictamente le concierne y convenga;

b)

Los familiares de la persona infectada si la revelación es útil al tratamiento;

c)

Los responsables de la persona infectada cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;

d)

Los interesados por considerar que se encuentran en peligro de infección, al cónyuge, compañero permanente, pareja sexual o a su descendencia;

e)

Las autoridades judiciales o de salud competentes en los casos previstos por la ley.

Parágrafo 1

El médico tratante podrá delegar en la persona encargada de la consejería al interior del equipo de salud, la revelación del secreto profesional, la responsabilidad será solidaria.

Parágrafo 2

En los casos contemplados en los literales, a), b), c), y d), del presente artículo, el secreto profesional se revelará a la persona interesada previa consejería. (Artículo 34 del Decreto 1543 de 1997)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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