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Article 10

Los Miembros Del Consejo Directivo Y El Director Del Instituto, No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Instituto, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante El Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido

Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)

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01

Text of the article

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Articulo 10. Los miembros del consejo directivo y el director del instituto, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempleo o de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No se aplicaran las incompatibilidades de que trata el presente artículo cuando se trata de los servicios que el instituto ofrece al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2

Los funcionarios del instituto o los miembros del consejo directivo que admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que consagra el presente artículo, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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