JurídicoESEN

Article 46

A La Muerte De Un Oficial En Servicio Activo, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Sus Familiares Tienen Derecho A La Devolución De Las Cuotas Consignadas Por Aquél En La Caja De Sueldos De Retiro Y A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero, Igual A Dos Años Del Sueldo Del Grado Del Causante, Así : La Mitad Al Cónyuge Sobreviviente, Que Hubiere Observado Buena Conducta, Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A la muerte de un Oficial en servicio activo, antes de cumplir quince años de servicio, sus familiares tienen derecho a la devolución de las cuotas consignadas por aquél en la Caja de Sueldos de Retiro y a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación en dinero, igual a dos años del sueldo del grado del causante, así : la mitad al cónyuge sobreviviente, que hubiere observado buena conducta, y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales éstos concurren en esta parte, en las proporciones de la ley. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos naturales, la compensación corresponde íntegramente a los hijos legítimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos corresponde a los naturales. A falta de hijos legítimos y naturales, lleva toda la compensación el cónyuge sobreviviente. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos legítimos, el monto de la compensación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Oficial. A falta de padres legítimos, llevan la compensación los hijos naturales, y en defecto de éstos, los padres naturales. Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamadas en el orden preferencial en él establecido, la compensación se paga, previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores y las hermanas célibes del Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1123 de 1942