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Article 2.2.6.1.5.17

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Text of the article

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Disposición del saldo destinado para ahorro de cesantías al Mecanismo de Protección al Cesante por reconocimiento de pensión. Cuando la pension sea reconocida por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el titular deberá presentar ante la Administradora de Fondo de Cesantías el acto administrativo a través del cual Colpensiones o la entidad correspondiente, le reconoció el derecho. La Administra­dora de Fondo de Cesantías procederá a pagarle dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, el valor del saldo por ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.

En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el trabajador deberá manifestar ante la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones, que va a disponer de la totalidad o de una parte del saldo de ahorro de cesantía para aumentar el capital para financiar su pensión. Esta solicitará a la Administradora de Fondo de Cesantías el traslado correspondiente, el que se hará efectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la presen­tación de la solicitud.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 17)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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