° Los Contadores y Habilitados de que trata el artículo 1° del presente Decreto harán de preferencia las remesas o traspasos de fondos para el pago del personal y material de las diferentes guarniciones del país, por conducto del Banco de la República y sus sucursales o de la Tesorería General de la República y Oficinas de Hacienda Nacional, con el fin de evitar, hasta donde sea posible, congestión en el servicio de giros.
Article 3
Los Contadores Y Habilitados De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Harán De Preferencia Las Remesas O Traspasos De Fondos Para El Pago Del Personal Y Material De Las Diferentes Guarniciones Del País, Por Conducto Del Banco De La República Y Sus Sucursales O De La Tesorería General De La República Y Oficinas De Hacienda Nacional, Con El Fin De Evitar, Hasta Donde Sea Posible, Congestión En El Servicio De Giros
Decreto 2463 de 1936 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Giros Postales
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