°. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 2°del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, las Juntas procederán a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno, y de su cuantía.
Article 5
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 2°del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, Las Juntas Procederán A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía
Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939
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