JurídicoESEN

Article 5

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 2°del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, Las Juntas Procederán A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía

Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 2°del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, las Juntas procederán a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno, y de su cuantía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 657 de 1943