Para Efectos De La Exención, Son Artículos Alimenticios De Consumo Popular, Todos Los Productos Naturales O Artificiales, Que Ingeridos Aportan Al Organismo Humano Nutrición Y Energías Necesarios Para El Desarrollo De Los Procesos Biológicos, Menos Los Específicamente Gravados Por El Decreto Extraordinario Número 3288 De 1963, A Saber: Licores Extranjeros, Aceite De Oliva Importado, Chiclets, Alimentos En Conserva Importados Y Licores Nacionales
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
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01
Text of the article
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Para efectos de la exención, son artículos alimenticios de consumo popular, todos los productos naturales o artificiales, que ingeridos aportan al organismo humano nutrición y energías necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos, menos los específicamente gravados por el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, a saber: licores extranjeros, aceite de oliva importado, chiclets, alimentos en conserva importados y licores nacionales.
Parágrafo
Para que la exención consagrada en la ley opere plenamente, las ventas de funguicidas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales, no están sometidas al impuesto.
02
Constitutional history
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