JurídicoESEN

Article 1

Decreto 190 de 1956 · Por el cual se distribuyen unas partidas y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

CAPITULO 284 Artículo 2895-003. 003. Ordinal

1. Para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la OMS y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores, durante el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 $ 38.160.00 Así: 1 mes. 12 meses. 1 Director de la Campaña de Vacunación $ 1.200.00 $ 14.400.00 1 Director de Propaganda 1.200.00 14.400.00 1 Pagador Ambulante 500.00

6. 000.00 1 Mecanotaquígrafa 280.00 3.360.00 Total $ 3.180.00 $ 38.160.00 003. Ordinal

2. Para viáticos y gastos de transporte del personal que figura en la distribución de la partida apropiada en el ordinal 1 del artículo 2895 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, por el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 19.200.00 Así: Director de la Campaña de Vacunación, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes Director de Propaganda, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes. Pagador Ambulante, a razón de $ 20.00 diarios, durante veinte días de cada mes. 003. Ordinal

3. Para gastos de propaganda de la Campaña de Vacunación, uniformes, etc., por el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 y anteriores 12.640.00 Total $ 70.000.00 Comuníquese y cúmplase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 190 de 1956