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Article 2.2.5.1.2.2.10

Actuaciones Previas A La Audiencia Concentrada

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Actuaciones previas a la audiencia concentrada. El fiscal delegado, teniendo en cuenta el Plan Integral de Investigación Priorizada, deberá utilizar los medios idóneos para comunicar, de manera clara y sencilla, a las presuntas víctimas de cada patrón de macrocriminalidad, de la fecha en la que iniciará la audiencia concentrada, con el objetivo de que asistan al incidente de reparación integral. Para este fin, las víctimas deberán estar plenamente acreditadas antes del inicio de la audiencia concentrada.

La Defensoría del Pueblo informará a las víctimas sobre el objeto de este incidente y deberá explicarles claramente los alcances del mismo. La información a las víctimas deberá brindarse de manera adecuada, teniendo en cuenta la situación de discapacidad de las víctimas que tuvieren tal situación. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministrará a las víctimas la información sobre el procedimiento de reparación administrativa, para lo cual tendrá en cuenta las rutas de acceso específicas para cada componente de la reparación contemplado en la Ley 1448 de 2011 a cargo de cada una de las entidades competentes del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el nivel nacional y territorial.

Parágrafo

Con el fin de garantizar la participación de las víctimas en la audiencia concentrada y optimizar el tiempo en el desarrollo de las diligencias, la Sala de Conocimiento, si lo estima necesario, podrá previo al inicio de la audiencia requerir a los intervinientes para determinar la forma en que deberán presentar la información.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 23)

02

Constitutional history

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