Art. 11. En toda diligencia ó acta que se extienda al practicarse por la autoridad política respectiva la visita ordinaria o mensual en la Oficina de Hacienda nacional ó del Estado, encargada de la venta de papel de que trata este decreto, se expresará precisamente la cantidad de papel sellado existente en la Oficina alcanza ó nó á satisfacer la demanda en el curso del mes siguiente; y en caso de que, á juicio del visitador y visitado, no fuere suficiente, se hará constar en el acta quo se ha hecho el pedido de papel á quien corresponda, con mención de la fecha del reclamo, de la circunstancia de haberse ó nó obtenido respuesta y de los términos de ésta. La omisión en el acta de lo que se previene en este artículo, hace incurrir á todos los empleados que la suscriban en la multa de que hablan los artículos 9.° y 10.° de este decreto, llegado el caso.
Decreto 306 de 1885 →In force
Article 11
Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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