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Article 11

Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo once. La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Ingeniero Químico con matrícula, para los siguientes cargos:

a)

Los avalúos de las entidades, sociedades industriales o comerciales dedicadas parcial o totalmente a la explotación de la Ingeniería Química;

b)

Peritazgos o interventorías de las entidades, sociedades industriales o comerciales, dedicadas total o parcialmente a la explotación de la Ingeniería Química, conferidos por autoridad judicial o administrativa;

c)

La asesoría técnica referente a la Ingeniería y Evaluación de Proyectos de Inversión con fines y posibilidades destinados a la explotación de la Ingeniería Química, con fondos de instituciones financieras, tanto oficiales como semioficiales y privadas.

Parágrafo

La autoridad a que se refiere el presente artículo será la que revise y apruebe las operaciones financieras de las entidades crediticias establecidas en el país y que concedan los créditos para los fines antes mencionados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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