Art. 21. El hijo ilegítimo que no ha sido reconocido voluntariamente con las formalidades legales, podrá pedir que su padre ó madre lo reconozcan para el solo objeto de exigir alimentos.
De las pruebas del estado civil
Disposiciones generales
Disposiciones Generales
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
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Art. 21. El hijo ilegítimo que no ha sido reconocido voluntariamente con las formalidades legales, podrá pedir que su padre ó madre lo reconozcan para el solo objeto de exigir alimentos.
De las pruebas del estado civil
Disposiciones generales
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