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Article 49

Los Establecimientos Públicos, Sociedades De Economía Mixta, Empresas Industriales O Comerciales Del Estado Que El Ministerio De Hacienda Señale Y Cuyas Actividades Económicas O De Explotación De Recursos Naturales Tengan Como Centro Principal Una Determinada Ciudad, Región O Zona Rural, Deben Mantener En Las Oficinas Bancarias De Esta Ciudad, Región O Zona, No Menos De Un 20 Por Ciento De Los Fondos Originados En Tales Actividades

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

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Text of the article

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Los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas industriales o comerciales del Estado que el Ministerio de Hacienda señale y cuyas actividades económicas o de explotación de recursos naturales tengan como centro principal una determinada ciudad, región o zona rural, deben mantener en las oficinas bancarias de esta ciudad, región o zona, no menos de un 20 por ciento de los fondos originados en tales actividades.

Parágrafo 1

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de este Decreto, se presume que una entidad tiene actividades económicas o de explotación en una región, cuando tenga establecidas allí sucursales, agencias o gerencias regionales. El Ministerio de Hacienda podrá suspender transitoriamente el cumplimiento de esta obligación cuando la entidad demuestre que está efectuando inversiones en otra región en las que utiliza tales depósitos.

02

Constitutional history

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