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Article 2.19.27

Condiciones Generales Para La Operación De Los Programas En Lo Relacionado Con La Entrega De Recursos A Los Beneficiarios

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Condiciones generales para la operación de los programas en lo relacionado con la entrega de recursos a los Beneficiarios. El Administrador del Programa, dentro de los términos de la convocatoria del respectivo Programa, definirá los rubros financiables y/o la destinación de los recursos con base en el marco general establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 2.19.23 del presente decreto. Así mismo, el Administrador del Programa planteará el procedimiento para el giro/entrega de recursos al Beneficiario buscando priorizar la eficiencia operativa del Programa y la correcta ejecución de los recursos.

Parágrafo 1

El Administrador del Programa podrá suspender el giro o reembolso de recursos a los Beneficiarios, en aquellos casos que no se logre evidenciar el correcto cumplimiento de la Ejecución de los Recursos o demás términos que le hayan sido aprobados.

Parágrafo 2

Para ser Beneficiario de una determinada convocatoria, a ningún potencial Beneficiario podrá habérsele asignado anteriormente recursos de Capital Semilla con cargo a recursos del Fondes de convocatorias previas de un mismo Programa. Para el caso de sociedades, esta restricción también aplica para los representantes legales y para aquellos accionistas que tengan un porcentaje de participación accionaria igual o superior al 25% del capital de sociedades que hayan sido Beneficiarias anteriormente.

02

Constitutional history

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