° El personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas marítimas del Atlántico será el siguiente: Celaduría de las Salinas de Riohacha. Un Celador, un Cabo y diez Guardas. Celaduría de las Salinas de Santa Marta y Posos Colorados, Un Celador, dos Cabos y ocho Guardas. Celaduría de las Salinas de Tasajeras y Mondongal . Un Celador, tres Cabos y nueve Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Celaduría del Torno . Un Celador, un Cabo y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Celaduría de las Salinas de Sabanilla y Puerto Belillo. Un Celador, un Cabo y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Celaduría de las Salinas de Galerazamba . Un Celador, un Cabo y cuatro Guardas. Resguardo de Barranquilla . Un Jefe, tres Cabos (uno Motorista) y nueve Guardas (dos de los cuales serán remeros). Resguardo de Calamar. Un Jefe, dos Cabos y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Resguardo de Cartagena . Un Jefe, un Cabo y seis Guardas.
Decreto 1 de 1914 →In force
Article 1
El Personal Permanente De Las Celadurías Y Resguardos De Las Salinas Marítimas Del Atlántico Será El Siguiente: Celaduría De Las Salinas De Riohacha
Decreto 1 de 1914 · Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos
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01
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02
Constitutional history
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