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Article 31

El Contrato Que Se Celebre Deberá Contener Las Condiciones Para Gozar Del Incentivo; Las Obligaciones Del Beneficiario Para Tener Derecho A Él, Con Especificación De Los Plazos Para Terminación De Las Obras Y Comprobación De La Inversión, Y La Facultad Para El Gobierno De Vigilar Y Controlar, A Través De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia La Inversión Y Funcionamiento De Hoteles U Hosterías, Durante Todo El Tiempo En Que Los Inversionistas U Hoteleros Gocen Del Derecho A Los Certificados

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

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01

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El contrato que se celebre deberá contener las condiciones para gozar del incentivo; las obligaciones del beneficiario para tener derecho a él, con especificación de los plazos para terminación de las obras y comprobación de la inversión, y la facultad para el Gobierno de vigilar y controlar, a través de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia la inversión y funcionamiento de hoteles u hosterías, durante todo el tiempo en que los inversionistas u hoteleros gocen del derecho a los certificados. Entre las causales de caducidad administrativa se incluirá expresamente la comisión de cualquiera inexactitud en las informaciones que suministre el beneficiario a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia o a las Administraciones de Impuestos Nacionales y que implique un mayor beneficio de aquel al que se tiene derecho. En los contratos que se refieren a inversión, podrá estipularse que ésta se realice por etapas, y que al terminarse cada uno se entregarán los certificados correspondientes.

02

Constitutional history

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