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Article 895

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Juez, en vista de las pruebas, si halla procedente la petición, debe trasladarse inmediatamente al lugar en donde se hallen los bienes y practicar las siguientes diligencias:

1.

Asegurar con cerraduras los almacenes, habitaciones u otros lugares en que se encuentren los papeles y muebles de la sucesión.

2.

Tomar el testamento o testamentos que encuentre y mantenerlo o mantenerlos en su despacho hasta que por sujeto que tenga personería sustantiva para ello se pida su apertura y publicación, según el caso, o directamente se pida el inventario de los bienes relictos, si fuere testamento nuncupativo otorgado ante Notario.

3.

Dejar, en calidad de secuestro, los bienes de uso doméstico en poder de quien los tenga, si éste lo pide.

4.

Dejar también, en calidad de secuestro, los bienes que se hallen en poder de personas que diga no tenerlos por cuenta de la sucesión; y

5.

Si el difunto era corredor o agente de cambio, pasar los libros al Juez competente, o mantenerlos en su oficina si lo es el que practica la diligencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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