º La Junta Reglamentadora y Clasificadora de los laboratorios fabricantes de especialidades farmacéuticas y de productos medicinales, establecida por el artículo 11 de la Ley 116 de 1937, quedará integrada así: por el Oficial Mayor de la Sección Jurídica y e Policía sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y previsión Social; por dos profesionales de la Escuela de Farmacia, nombrado por ese Ministerio, y por dos delegados de la federación Farmacéutica Colombiana.
Article 1
La Junta Reglamentadora Y Clasificadora De Los Laboratorios Fabricantes De Especialidades Farmacéuticas Y De Productos Medicinales, Establecida Por El Artículo 11 De La Ley 116 De 1937, Quedará Integrada Así: Por El Oficial Mayor De La Sección Jurídica Y E Policía Sanitaria Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social; Por Dos Profesionales De La Escuela De Farmacia, Nombrado Por Ese Ministerio, Y Por Dos Delegados De La Federación Farmacéutica Colombiana
Decreto 1482 de 1939 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta creada por la Ley 116 de 1937
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