Contrato de recuperación . La Nación, previa evaluación inicial del hallazgo, decidirá a su juicio, sobre la manera de adelantar el estudio histórico y arqueológico del sitio y de llevar a cabo el rescate o recuperación. Si decidiere contratarlo, celebrará un contrato para recuperación de valores históricos y arqueológicos con sujeción a las disposiciones del Decreto 222 de 1983 y disposiciones que lo modi fiquen o sustituyan, con las siguientes salvedades que surjan de la índole del contrato: no habrá lugar a licitación, ni se exigirá registro presupuestal, ni la cláusula sobre sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. Si la decis ión fuere la de efectuar directamente el rescate, la Nación podrá contratar los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo dicha labor en las mismas condiciones y con las salvedades indicadas en el inciso anterior.
Decreto 2324 de 1984 →In force
Article 193
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.