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Article 2

A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Agentes Del Ministerio Público Ante El Conseja Superior De La Judicatura, La Corte Constitucional, La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Tendrán Derecho A Una Remuneración Mensual De Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa Y Tres Pesos ($4

Decreto 741 de 2009 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 2009, los Agentes del Ministerio Público ante el Conseja Superior de la Judicatura, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de cuatro millones cuatrocientos treinta cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($4.434.493) m/cte, distribuida así: por concepto de asignación básica mensual un millón quinientos noventa y seis mil cuatrocientos diecisiete peso ($1.596.417) m/cte., y por concepto de gastos de representación mensual dos millones ochocientos treinta y ocho mil setenta y seis pesos ($2.838.076) m/cte. Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de dos millones seiscientos sesenta mil seiscientos noventa y seis pesos ($2.660.696) m/cte. Adicionalmente tendrán derecho a percibir la Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto. La Prima Técnica, sin carácter salarial y la Prima Especial de Servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas de Poder Público, entidades u organismos del Estado.

Parágrafo

Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán se superiores a los de los Miembros del Congreso.

02

Constitutional history

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