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Article 9

El Avalúo Será Practicado Dentro Del Término Que El Administrador De La Aduana Señale, Por Dos Peritos Que Dicho Funcionario Escogerá, Por Sorteo, Así: Uno De Una Lista De Comerciantes Honorables De La Localidad Que Cada Año Deberá Pedirle A La Correspondiente Cámara De Comercio, Y El Otro, De Una Lista Integrada Por Los Aforadores De La Aduana

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

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01

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° El avalúo será practicado dentro del término que el Administrador de la Aduana señale, por dos peritos que dicho funcionario escogerá, por sorteo, así: uno de una lista de comerciantes honorables de la localidad que cada año deberá pedirle a la correspondiente Cámara de Comercio, y el otro, de una lista integrada por los aforadores de la Aduana. En la diligencia de avalúo tales peritos deberán dejar constancia, en columnas separadas, del peso, cantidad, valor, naturaleza de la mercancía y determinará si son nacionales o extranjeras. En columna especial de la misma acta de la diligencia, el aforador que haya intervenido, dejará constancia de la posición arancelaria de la mercancía y del gravamen correspondiente.

02

Constitutional history

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