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Article 15

Conformación

Ley 62 de 1993 · “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana está conformado por:

El Presidente de la República

El Ministro de Gobierno

El Ministro de Defensa

El Ministro de Justicia

El Director General de la Policía Nacional

El Comisionado Nacional para la Policía

Un Gobernador

Un Alcalde.

La asistencia será personal y directa.

El Gobernador y el Alcalde serán designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores, y la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente. Su escogencia será por el término de un año y no podrán ser reelegidos durante su período legal.

Podrán ser invitados el Procurador General de la Nación, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo. También podrán ser invitados a participar en el Consejo, ciudadanos, voceros de los gremios, asociaciones no gubernamentales o funcionarios que por razones del tema que se vaya a considerar sean requeridos por el Presidente de la República.

Este Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces al año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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