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Article 16

Decreto 2559 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas y se dictan otras disposiciones para el sector cinematográfico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del registro obligatorio de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas que existan en el país deberán registrarse ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones. Para el efecto, el productor, distribuidor y exhibidor, según sea el caso, deberá presentar

1.

Solicitud escrita elevada por el interesado o su apoderado acompañando copia de la prueba de su existencia y representación legal cuando se trate de persona jurídica.

2.

Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal diario. El registro de que trata este artículo tendrá carácter permanente y la Dirección General de Comunicación Social lo otorgará dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, de conformidad con las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo adicionen o modifiquen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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