ARTICULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas, distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización. En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.
Article 51
: Por Los Derechos De Sala De Recuperación, Que Comprenden: La Dotación Básica, Los Equipos Sus Accesorios E Implementos, Ropas Reutilizables O Desechables Y Los Servicios De Enfermería, Cuando Se Superen Las Primeras Seis (6) Horas Post-Quirúrgicas, En Las Intervenciones Clasificadas En Los Grupos 02 A 13 Y En Los Grupos Especiales Aquellas, Distintas A Las Que Para Su Recuperación Se Requiera De La Unidad De Cuidados Intensivos, Se Reconocerá Adicionalmente El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor De La Estancia Hospitalaria, Según El Tipo De Cama Que Este Ocupando El Paciente
Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.
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