º. El Gobierno tiene derecho de decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Constitución, la expropiación de las zonas de terreno que sean necesarias para la apertura de los caminos que por ley especial hayan sido declarados como obras de utilidad pública.
Article 1
El Gobierno Tiene Derecho De Decretar, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 31 Y 32 De La Constitución, La Expropiación De Las Zonas De Terreno Que Sean Necesarias Para La Apertura De Los Caminos Que Por Ley Especial Hayan Sido Declarados Como Obras De Utilidad Pública
Decreto 796 de 1889 · Que determina los derechos del Gobierno en las vías declaradas de utilidad pública y reglamenta el procedimiento para la expropiación
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