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Article 35

Prima De Salto En Paracaídas

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

PRIMA DE SALTO EN PARACAÍDAS . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que hayan sido instruidos como paracaidistas, tienen derecho mensualmente a una prima de salto equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, porcentaje que se aumentará en uno por ciento (1%) por cada veinte 20 saltos efectuados, hasta completar ciento veinte (120) saltos; en adelante solo se computará el medio por ciento (1/2) por cada veinte (20) saltos adicionales, sin que el total de la prima de salto de paracaídas pueda exceder al sueldo básico mensual correspondiente a su categoría.

Parágrafo

Para tener derecho a la prima establecida en el presente artículo, se requiere efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas desde una aeronave en vuelo, ordenado por autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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